Aunque el Consorcio tiene actividad en otros sectores de
los seguros, nosotros nos vamos a concentrar en el ámbito del automóvil.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública
empresarial, adscrita al correspondiente Ministerio del Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotada de patrimonio
propio, distinto al del Estado, y sujeta en su actividad al ordenamiento
jurídico privado, lo que significa que el Consorcio queda sometido
en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros
privadas, a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, y a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. |
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El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del
sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta
con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla.
Podemos decir que el Consorcio es la respuesta que el Estado ha hecho para salvar
los intereses de los perjudicados cuando se producen siniestros que no están
cubiertos por el seguro privado.
Los ingresos del consorcio lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto
de sus inversiones, y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las
oportunas provisiones técnicas y mantiene un margen de solvencia.
La estrategia inversora de la Entidad se centra en la adquisición de
inmuebles de la máxima calidad y representatividad en zonas de primer
orden, y su arrendamiento a grandes clientes institucionales, tanto públicos
como privados.
Lo podemos encontrar en el teléfono de atención al cliente 902
22 26 65 o en su página web www.consorseguros.es, además de las
distintas oficinas regionales.
Entre las diferente actividades que realiza el Consorcio, destacamos:
- Asegurador directo de participación del mercado, es decir, como una
compañía aseguradora más, pero con la circunstancia de
que actúa en mercado privado.
- Cubrir a los perjudicados las indemnizaciones que correspondan cuando se dan
determinadas circunstancias de Riesgos Extraordinarios, como inundaciones, terremotos,
etc.
- Cubrir a los perjudicados en las indemnizaciones que correspondan cuando se
dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador,
etc.
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