La legalidad de grabar en la vía pública se discute en muchas regiones del mundo. Y es que con el desarrollo tecnológico es muy fácil filmar cualquier cosa que suceda en la vía pública; basta sacar el Smartphone para tener imágenes bien nítidas.
Sin embargo, esto puede ser peligroso pues si bien no existen leyes que lo prohíban tampoco hay normativa alguna afirmando que es legal. No existe ningún problema con que grabes un vídeo a un amigo tuyo o familiar mientras comparten en la calle pero acercarse a la privada de las personas es terreno de arenas movedizas.
Actualmente, es muy común presentar grabaciones con dashcam (cámara en el coche) como pruebas en juicios o disputas pero hasta qué punto eso es legal. Ante la presencia de un sistema legislativo acorde con los nuevos tiempos las personas no saben cómo actuar en este sentido.
Si bien grabar en la vía pública no se encuentra prohibido, sí existen regulaciones que norman el acceso a los datos personales. En España esto no es legal según el artículo 37.1 inciso c) de la Ley Orgánica 15/1999, aprobada el 13 de diciembre sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, que a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) originó la Instrucción 1/2006.
A través de la AEPD se pretende proteger los derechos de los ciudadanos cuya vida privada o aspectos han sido grabados a través de action cams y dashcam. De tal forma, se consideran datos de uso personal toda información gráfica, numérica, fotográfica, alfabética, acústica o de otro tipo en las cuales sea posible identificar a cualquier persona física.
Grabaciones con dashcam para juicios
Cada vez es más frecuente que las personas coloquen denuncias por infracciones o delitos cometidos y grabados por dashcam. En realidad estos videos, en muchas ocasiones, son muy oportunos y ayudan a esclarecer las situaciones. En el portal de Fino puedes ver muchos vídeos de este tipo, por si tienes curiosidad por ver las situaciones que se suelen grabar desde una cámara Dashcam.
Sin embargo la pregunta es: ¿esto es legal? Volvemos a caer en tierra de nadie. No obstante, debes saber que cuando se trata de temas relacionados con la vialidad sí existe una regulación a tener en cuenta.
Según el artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 aprobado el 2 de marzo los instrumentos y sistemas de medida empleados para formular denuncias por infracciones a las leyes del tráfico deben se chequeadas por control metrológico, de acuerdo con la Ley 3/1985 establecida el 18 de marzo (RCL 1985, 623), y referida a la Metrología y su forma de desarrollo.
Por tanto, hasta qué punto son veraces los datos propiciados por quienes firman de manera autodidacta. En las tiendas y mercados es posible encontrar cámaras de muy buena resolución pero esas no se encuentran homologadas. Por tal motivo, si denuncias con un video grabado en una de esas cámaras lo harás en vano pues legalmente no se podrá tener en cuenta.
De tal forma, las grabaciones realizadas por una cámara, ya sea de imágenes o sonidos, no autorizada por un juez se consideran como prueba nula en los tribunales.
En lo que se refiere a las dashcam no existe regla que prohíba hacerlo ni tampoco una que lo proteja. Lo cierto es, que muchos de esos materiales pueden ser muy útiles para dictaminar sentencias y urge valorar la inclusión del tema de las grabaciones en el sistema legislativo.
Fuente: Autonocion.com
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